Por primera vez, el consumidor tradicional de energía eléctrica convencional tiene la oportunidad de convertirse en productor de su propia energía. Esto es posible gracias a una tecnología robusta, fiable, con unos costes muy competitivos y una legislación que favorecerá su desarrollo.

El Real Decreto Ley 15/2018 de 5 de octubre permitirá que las instalaciones de autoconsumo fotovoltaico juegen un papel relevante en el futuro sistema eléctrico español.

Este Real Decreto se formalizará en un mes en el Parlamento y en el plazo de tres meses se publicará un desarrollo de la norma más amplio.

http://www.censolar.org/wp-content/uploads/2018/10/BOE-A-2018-13593.pdf

Hasta hace unos días, la inmensa mayoría de ciudadanos daban por cierto que las instalaciones de autoconsumo solar fotovoltaico eran ilegales o debían asumir el conocido “impuesto al sol”(o peaje de respaldo al autoconsumo fotovoltaico).

La realidad era bien distinta, pues, las instalaciones con una potencia nominal inferior a 10 kW estaban exentas de pagar este peaje y el autoconsumo como tal era legal (de hecho actualmente existen 1.484 instalaciones de autoconsumo fotovoltaico).

En el Departamento Técnico de Censolar hemos analizado el contenido de este Real Decreto Ley con el fin de poner el foco en los puntos más relevantes y ofrecer una visión más clara de cuáles son las ventajas que como ciudadanos nos ofrece el autoconsumo.

A nuestro modo de entender, los aspectos más positivos de esta norma son:

1.- Se reducen las modalidades de autoconsumo a dos, que no tendrán ningún tipo de cargo o peaje por autoconsumir la energía que produzcan:

    1.1.- Sin excedentes: En este caso se instalarán equipos de vertido cero a la red que garanticen que no se inyectará el excedente de energía a la red. Únicamente existirá un sujeto jurídico que será el consumidor.

    1.2.- Con excedentes: Además de suministrar energía para autoconsumo, el excedente se volcará a la red. En este caso existen dos sujetos: consumidor y productor.

2.- Para instalaciones de autoconsumo sin excedentes y con una potencia menor de 100 kW y aquellas que tengan excedentes, pero con una potencia inferior a 15 kW, no necesitarán los permisos de acceso y conexión a la red por parte de la distribuidora. Hasta hace unos días, las distribuidoras no tenían un plazo determinado de tiempo para responder a estas solicitudes por lo que la legalización podía demorarse hasta un año.

Así que, presumiblemente, estas instalaciones podrán tramitarse con el certificado de instalación eléctrica de baja tensión, que marca el REBT.

3.- El régimen sancionador en las instalaciones de autoconsumo se modifica de la siguiente manera:

El importe de la sanción será la cantidad mayor de las dos siguientes: 10% de la facturación anual por consumo de energía o el 10% de la energía eléctrica vertida a la red por la instalación de autoconsumo.

4.- Se potencia el autoconsumo compartido

Quizás este sea el cambio más relevante en esta norma, aunque no haya tenido tanta repercusión mediática como el impuesto al sol. Ahora será posible compartir los costes de la inversión de una instalación fotovoltaica en parques industriales, bloques de viviendas y urbanizaciones que se conecten directamente entre sí en baja tensión o al mismo centro de transformación.

Conclusiones:

Aunque es cierto que este Real Decreto Ley es una apuesta muy decidida por el autoconsumo solar residencial y su intención es potenciar y dar acceso a esta tecnología, hay algunos aspectos técnicos y administrativos, todavía sin desarrollar, que influirán en la correcta implantación de estos sistemas.

No obstante, nuestra visión sobre el futuro del autoconsumo es optimista: esta tecnología madura y con unos costes cada más ajustados sólo necesita estabilidad jurídica y normativa para un crecimiento sostenido y duradero.