ACTUALIZACIÓN (10/05/2021): Debido a ciertos cambios de la normativa de los SFCR acontecidos en los últmos meses, hemos rescrito un nuevo artículo sobre legislación fotovoltaica (2021) que podeis consultar en el siguiente enlace: https://www.censolar.org/legislacion-fotovoltaica-2021/

La legislación existente en España relativa a los sistemas de generación eléctrica renovable y, en concreto, a las instalaciones fotovoltaicas es muy extensa y compleja. Con el presente texto comenzamos una serie de artículos, en el blog de Censolar, que pretendemos sirva de referencia para los proyectistas-instaladores de energía solar.

Dependiendo de si la instalación está conectada a la red eléctrica o no, la normativa vigente impone una serie de derechos y obligaciones diferente. Como se puede ver en el esquema de la figura 1, si la instalación es un sistema fotovoltaico aislado de la red (SFA), esta se considera como una instalación generadora aislada de baja tensión. Esto es así debido que actualmente no existen dispositivos fotovoltaicos que trabajen a tensiones mayores de 1 kV; por consiguiente, siempre nos encontraremos por debajo de los 1.5 kV, que es el voltaje límite que se marca en baja tensión de corriente continua.

Teniendo en cuenta lo anterior, se puede afirmar que los SFA deben cumplir simplemente con el RD 842/2002 donde se aprueba el Reglamento Electrotécnico de Baja Tensión (REBT). En concreto la instrucción técnica que trata estos sistemas es la ITC-BT-40, aunque no entra un mucho detalle. Según el REBT, para la legislación de los SFA de potencia no superior a 10 kW es necesario que un electricista acreditado realice una Memoria Técnica de Diseño (MTD) que deberá enviarse, adjunta al Certificado de Instalación (CI), al organismo o registro competente de la Comunidad Autónoma en cuestión. En Andalucía el tramitador que se encarga de recibir los CI se denomina TECI. Por el contrario, en aquellas instalaciones generadoras aisladas que sí superen los 10 kW de potencia, será necesario un proyecto, firmado por un técnico competente (normalmente ingeniero), siguiendo las directrices que imponen la ITC-BT-04 y adjuntarlo, igualmente, al Certificado de Instalación.

Como ya se ha comentado en este blog, son considerados SFA tanto los sistemas de bombeo aislados de la red como los sistemas fotovoltaicos autónomos con baterías.

Figura 1. Esquema donde se resume la normativa vigente para los sistemas fotovoltaicos (elaboración de Censolar). Pulse en la imagen para ampliar.

En cuanto a los sistemas fotovoltaicos conectados a la red (SFCR), la legislación aplicable es bastante más complicada que las de los SFA y clasifica la instalaciones dependiendo de si tienen consumos eléctricos asociados y se ubican próximos a estos (autoconsumo) o sin están diseñadas exclusivamente para inyectar energía eléctrica a la red (centrales fotovoltaicas).

Las normas de aplicación para los sistemas de autoconsumo son el RDL 15/2018 (que derogó la casi totalidad del RD 900/2015, famoso por instaurar el llamado “impuesto al Sol”) y su desarrollo normativo, el RD 244/2019. Estas normas dividen las instalaciones de autoconsumo en dos modalidades: autoconsumo sin excedentes y autoconsumo con excedentes. Las instalaciones sin excedentes abarcan todas aquellas instalaciones próximas bien sean de red interior o a través de la red (en artículos futuros se verá en detalle que implica la proximidad de la instalación). Las sistemas sin excedentes deberán contar con algún tipo de sistema antivertido para impedir que la energía eléctrica sobrante generada no se inyecte en la red de distribución eléctrica.

Por su parte, existen dos modalidades diferentes de autoconsumo con excedentes: sin derecho a compensación y con derecho a compensación. Estas últimas deberán cumplir con la condición de proximidad y, además, no superar los 100 kW de potencia nominal. En el caso de que la instalación sea de proximidad pero supere este límite perderá el derecho a la compensación y se regirá principalmente por el RD 1955/2000.

Es relevante destacar ahora que, según el RD 244/2019, la legalización de las instalaciones de menos de 15 kW de potencia nominal con excedente y compensación se tramita por un procedimiento abreviado, muy sencillo, similar al que siguen las instalaciones de autoconsumo sin excedentes. Además de los anterior, las instalaciones de baja tensión de autoconsumo deberán cumplir el REBT, mientras que las de media y alta tensión —más de 1.5 kV de CC o más de 1 kV en CA— tendrán que observar las condiciones técnicas expuestas en el RD 1955/2000.

La norma de aplicación en las centrales fotovoltaicas, es decir, en los SFCR —comúnmente denominados “huertos solares”— que no son de proximidad, es el RD 413/2014. Esta norma además de regir las condiciones de retribución de las centrales fotovoltaicas instaladas antes de su publicación en el BOE, marca las de las nuevas. En ese sentido, el RD 413/2014 impone unas condiciones económicas diferentes según sea la instalación de un tipo u otro. Así, las instalaciones antiguas pasan al régimen retributivo específico, mientras que las nuevas, esto decir, aquellas construidas posteriormente al Real Decreto, recibirán una retribución según marque el pool eléctrico, igual que el resto de generadores eléctricos existentes. No obstante, existe la posibilidad de que, con carácter excepcional, se decreten condiciones especiales retributivas para instalaciones promovidas dentro de algún tipo de iniciativa concreta como las llamadas subastas eléctricas y, de ese modo, que nuevas centrales fotovoltaicas accedan al régimen retributivo específico. Por ejemplo, es conocido que en la subasta celebrada en el 2017, regida por el RD 650/2017, se posibilitó la entrada en el régimen específico, bajo condiciones novedosas, promociones de centrales fotovoltaicas con una potencia nominal total de casi 4 GW, que es prácticamente la misma potencia que hay instalada actualmente en España.

Las centrales fotovoltaicas tienen como objetivo inyectar la máxima energía eléctrica posible a la red, por lo que se dimensionan en atención a la rentabilidad financiera que puedan desarrollar. En ese sentido, la gran mayoría de centrales fotovoltaicas recientes tienen una potencia de más de 100 kW, por lo que además de lo recogido en el RD 413/2014 son de aplicación las condiciones técnicas que impone el RD 1955/2000. Para instalaciones de menor potencia sería de aplicación, en lo referido a las condiciones de conexión, el RD 1699/2011, aunque actualmente es normalmente más interesante enmarcar estos proyectos de poca potencia como sistemas de autoconsumo a partir del RD 244/2019.

Independientemente del tipo de instalación que se vaya a implantar, el proyectista-instalador de energía solar debería conocer las principales normas de aplicación de estos sistemas de generación eléctrica renovable, los cuales exponemos a continuación:

  • Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico
  • Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica.
  • Real Decreto 1699/2011, de 18 de noviembre, por el que se regula la conexión a red de instalaciones de producción de energía eléctrica de pequeña potencia.
  • Real Decreto 413/2014, de 6 de junio, por el que se regula la actividad de producción de energía eléctrica a partir de fuentes de energía renovables, cogeneración y residuos.
  • Real Decreto 900/2015 de 9 de octubre (derogado), por el que se regulan las condiciones administrativas, técnicas y económicas de las modalidades de suministro de energía eléctrica con autoconsumo y de producción con autoconsumo. Imponía el peaje de respaldo, también llamado impuesto al Sol.
  • Real Decreto 842/2002, de 2 de agosto, por el que se aprueba el Reglamento electrotécnico para baja tensión.
  • Real Decreto Ley 15/2018, de 5 de octubre, de medidas urgentes para la transición energética y la protección de los consumidores.
  • Real Decreto 244/2019, de 5 de abril, por el que se regulan las condiciones administrativas, técnicas y económicas del autoconsumo de energía eléctrica.

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