Según el tipo de sistema fotovoltaico que vayamos a instalar se debe considerar una u otra normativa. En este artículo, vamos a clasificar a los sistemas fotovoltaicos en tres tipos: Sistemas fotovoltaicos autónomos (SFA), centrales fotovoltaicas (CFV) y sistemas de autoconsumo (SFCA). Esta no es, quizás, la clasificación mas intuitiva desde el punto de vista técnico, pero sí nos puede servir para facilitar la compresión de la legislación españolas referente a los sistemas de generación eléctrica y, en concreto, a las instalaciones fotovoltaicas. En este artículo, vamos a dar una visión global de la normativa existen, para en futuras entregas desarrollar pormenorizadamente todos los aspectos relevantes de la normativa de los sistemas fotovoltaicos en España.

Común a los tres tipos de sistemas antes expuestos existen fundamentalmente dos normas: 1º) La ley de sector eléctrico (ley 24/2013) y el 2º) RD 842/2002. En la práctica, la ley 24/2013 no es tenida en cuenta ya que su desarrollo normativo está expuesto en diferentes reales decretos, sobre todo el RD 1955/2000, que marca la regulación de todas las actividades del sector eléctrico y siempre debe ser tenido en consideración

Por el contrario, el RD 842/2002 sí es de gran importancia ya que en él es donde se aprueba el Reglamente electrotécnico para baja tensión (REBT), de obligado cumplimiento para la práctica totalidad de sistemas fotovoltaicos.

Figura 1. Esquema donde se resume la normativa vigente para los sistemas fotovoltaicos (elaboración de Censolar). Pulse en la imagen para ampliar.

Sistemas fotovoltaicos autónomos

Un sistema fotovoltaico autónomo es aquella instalación que no tiene conexión física con la red eléctrica por lo que es imposible que interaccione con la misma. Estos sistemas pueden estar o bien equipados con baterías o bien dedicarse a lo que se denomina bombeo solar directo. Estos dos tipos de instalaciones deben prácticamente cumplir una única norma el REBT y, en especial, la instrucción técnica BT-ITC-40.

Como ya hemos comentado en un artículo de esta misma serie, para legalizar los SFA es necesario distinguir entre sistemas de potencia no superior a 10 kW e instalaciones de mayor potencia. Para las primeras, tan solo es necesario que un electricista acreditado realice una Memoria Técnica de Diseño (MTD) y enviarla, adjunto al “boletín”, es decir, al certificado de instalaciones eléctricas (CIE), al organismo o registro competente de la Comunidad Autónoma en cuestión. La norma que regula quienes son los técnicos competentes para poder tramitar el CIE es la ITC-BT-03, donde se explica los requisitos para ser instalador autorizado en baja tensión, que resumiremos más adelante.

Figura 2. Las instalaciones autónomos, muchas de ellas rurales, son las que más fácil tienen su legalización; en la mayoría de los casos solo habrá que entregar el CIE.

En aquellas instalaciones generadoras de baja tensión que sí superen los 10 kW de potencia, será necesario un proyecto, firmado por un técnico competente —la instrucción no lo detalla, pero dependiendo de la delegación de industria correspondiente, pudieran considerarse competentes arquitectos y algunas especialidades de ingenieros técnicos e ingenieros superiores—, siguiendo las directrices que imponen la ITC-BT-04 y adjuntarlo al CI. Para instalaciones de alta tensión (AT) en el lado de corriente alterna (CA), existen algunos requerimientos adicionales, puede leerlos aquí.

Centrales fotovoltaicas

Las centrales fotovoltaicas (CFV), también denominados huertos solares, son sistemas fotovoltaicos conectados a red (SFCR) diseñados para inyectar la máxima energía eléctrica posible en la red eléctrica (de distribución o de transporte) y que, por consiguiente, no tiene consumos físicamente cercanos asociados.

La normativa aplicable para las centrales fotovoltaicas se diferencia mucho dependiendo de si la potencia de la instalación es superior a 100 kW o no. Así, para instalaciones de potencia igual o menos de 100 kW, la legislación se pude hacer en gran parte atendiendo únicamente a lo fijado en el RD 1699/2011, que regula la conexión a red de instalaciones de producción de energía eléctrica de pequeña potencia. Con todo, la mayoría de las instalaciones de baja potencia se diseñan como aplicaciones de autoconsumo y, por consiguiente, como veremos la normativa puede cambiar. En todo caso, al igual que en los SFA parte del proceso de legalización consiste en entregar el CIE bien en formato memoria técnica de diseño (para instalaciones no superiores a los 10 kW) bien en formato proyecto visado (para instalaciones de más de 10 kW).

En cuanto a las centrales de más de 100 kW, las normas principales que rigen los CFV son:

  • El RD 413/2014 que regula la actividad de producción de energía eléctrica a partir de fuentes de energía renovables.
  • El RDL 23/2020 en el que se aprueban medidas en materia de energía y en otros ámbitos para la reactivación económica.
  • El RD 1183/2020 de acceso y conexión a las redes de transporte y distribución de energía eléctrica.
  • La Circular 1/2021 de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia, por la que se establece la metodología y condiciones del acceso y de la conexión a las redes de transporte y distribución de las instalaciones de producción de energía eléctrica.

El proceso de aprobación de las centrales fotovoltaicas es complejo y lo detallaremos en un futuro artículo. Baste decir ahora que el RDL 23/2020 estableció una moratoria sobre las solicitudes de acceso y conexión a la red eléctrica que impide por lo tanto proyectar nuevas instalaciones fotovoltaicas y la Circular 1/2021 del 20 enero prorrogaba en la práctica esa moratoria al menos 3 meses (se habla de que el 1 de julio puede que sea la fecha elegida para terminar dicha moratoria). Así pues, en la actualidad no es posible pedir solicitudes de acceso ni a la red de distribución ni a la red de transporte (tampoco para instalaciones de menos de 100 kW).

Sistemas de autoconsumo

Las normas de aplicación para los sistemas de autoconsumo son:

  • El RDL 15/2018 (que derogó la casi totalidad del RD 900/2015, famoso por instaurar el llamado “impuesto al Sol”).
  • El RD 244/2019, que desarrolla normativamente el RDL 15/2018.

Estas normas dividen las instalaciones de autoconsumo en dos modalidades: autoconsumo sin excedentes y autoconsumo con excedentes. Las instalaciones sin excedentes abarcan todas aquellas instalaciones próximas bien sean de red interior o a través de la red (en artículos futuros se verá en detalle que implica la proximidad de la instalación). Los sistemas sin excedentes deberán contar con algún tipo de sistema antivertido para impedir que la energía eléctrica sobrante generada no se inyecte en la red de distribución eléctrica. En el anterior artículo de esta serie, podéis leer más sobre la clasificación que hace la norma sobre sistemas de autoconsumo.

Por su parte, existen dos modalidades diferentes de autoconsumo con excedentes: sin derecho a compensación y con derecho a compensación. Estas últimas deberán cumplir con la condición de proximidad y, además, no superar los 100 kW de potencia nominal. En el caso de que la instalación sea de proximidad, pero supere este límite perderá el derecho a la compensación y se regirá principalmente por el RD 1183/2020, lo que hace que la mayoría de los sistemas de más de 100 kW se diseñen como centrales fotovoltaicas.

La legalización de las instalaciones de potencia menor o igual de 15 kW, con excedente y compensación y las de potencia no superiores a 100 kW y sin excedentes, se tramitan por un procedimiento abreviado muy sencillo. Por supuesto, las instalaciones de baja tensión de autoconsumo deberán cumplir el REBT, mientras que las de media y alta tensión —más de 1.5 kV de CC o más de 1 kV en CA— tendrán que observar las condiciones técnicas expuestas en el RD 1955/2000.

El procedimiento abreviado básicamente consiste en:

  1. Solicitar el permiso de obra al ayuntamiento. Este es un trámite que ha dificultado mucho la implementación de los sistemas de autoconsumo debido a la diversidad de requisitos existentes y las diferencias entre lo fijado en cada municipio. Afortunadamente, la mayoría de CCAA exime hoy en día a las instalaciones de autoconsumo de solicitar el permiso de obra. Las autonomías que aun no lo han eliminado son: Madrid, Murcia, La Rioja, El País Vasco, Cantabria y Asturias.
  2. Diseñar y ejecutar la instalación
  3. Emitir el certificado de instalaciones eléctrica (CIE). Bien sea el proyecto visado bien la memoria técnica de diseño. Este es buen momento para ponerse en contacto con la comercializadora para acordar el nuevo contrato que deberá fijar la remuneración por la compensación de los excedentes, si es que los hubiera.
  4. Solicitar el código de autoconsumo (CAU) a la empresa distribuidora correspondiente que tengamos en nuestra región. Este trámite se realiza por email a un buzón que cada distribuidora tiene asignado. Aunque el CAU es un código que podemos construir nosotros mismos, ya que simplemente consiste en unir el CUPS del contador de la instalación eléctrica en la que vayamos a implantar el SFCA mas y el código A000. Así, si el CUPS es ES 0987 5432 1098 7654 ZF, el CAU será: ES 0987 5432 1098 7654 ZF A000, hay que solicitárselo a la distribuidora, que deberá cambiar el contrato de conexión a red de ese suministro de oficio.
  5. Poner en marcha la instalación.

Figura 3. Pasos para legalización de un sistema de fotovoltaico de autoconsumo por el procedimiento abreviado que marca el RD 244/2019

Actualmente, a excepción del primer punto, todos los trámites se realizan con cierta agilidad y no se están reportando demasiados problemas en la legalización. Hay que tener en cuenta que estos sistemas correspondientes al proceso abreviado no necesitan ni autorización de explotación, ni autorización ambiental. Tampoco necesitan darse de alta en el registro autonómico, ni depositar ningún tipo de aval. Con todo, hay que tener en cuenta que desde la aprobación la Circular 1/2021 los sistemas de mas de 15 kW no pueden solicitar punto de acceso y conexión por lo que para dichas instalaciones las distribuidoras no están facilitando el CAU, esto hace que actualmente solo se estén solicitando otorgando CAU para fotovoltaicas de 15 kW o menos (ya que estas no necesitan pedir punto de acceso a la red);  aunque, como decimos, parece que es una situación que va a cambiar en las próximas semanas ¡En cuanto haya novedades las contaremos por aquí!