Antes de comenzar a detallar el proceso de tramitación de una instalación fotovoltaica, es necesario aclarar que profesionales pueden legalizar este tipo de sistemas. Desgraciadamente, que un técnico esté acreditado para instalar un sistema fotovoltaico no quiere decir que posea los conocimientos para ello. En ese sentido, hay que tener en cuenta las grandes diferencias que tiene esta tecnología respecto a los sistemas eléctricos convencionales. Esta discrepancia entre conocimiento y acreditación ha promovido, no pocas veces, instalaciones mal diseñadas y ejecutadas que le restan credibilidad al sector. En Censolar llevamos formando más de 40 años proyectista-instaladores en energía solar, favoreciendo la implantación de la energía solar en España y América.

En primer lugar, hay que tener claro que en España se considera baja tensión hasta 1 kV en corriente alterna (CA) y 1.5 kV en corriente continua (CC). Teniendo en cuenta que actualmente no existen módulos fotovoltaicos que tenga la capacidad de trabajar a más de 1 kV, todos los generadores fotovoltaicos se consideran de baja tensión en su lado de CC.

Dependiendo de si la instalación es de baja tensión (BT) o alta tensión (AT), la normativa impone una serie de derechos y obligaciones diferentes. Las instalaciones de BT deben cumplir con el RD 842/2002 donde se aprueba el Reglamento Electrotécnico de Baja Tensión (REBT). En concreto la instrucción técnica que trata de los sistemas generadores eléctricos de baja tensión es la ITC-BT-40, aunque la misma no entra en mucho detalle en cuanto a los generadores fotovoltaicos.

Según la ITC-BT-04 del REBT, para la legalización de los generadores eléctricos con una potencia no superior a 10 kW, tan solo es necesario que un electricista acreditado realice una Memoria Técnica de Diseño (MTD) y enviarla, adjunto al “boletín”, es decir, al Certificado de Instalación (CI), al organismo o registro competente de la Comunidad Autónoma en cuestión. La norma que regula quienes son los técnicos competentes para poder tramitar el CI es la ITC-BT-03, donde se explica los requisitos para ser instalador autorizado en baja tensión, que resumiremos más adelante.

En aquellas instalaciones generadoras de baja tensión que sí superen los 10 kW de potencia, será necesario un proyecto, firmado por un técnico competente —la instrucción no lo detalla pero, dependiendo de la delegación de industria correspondiente, pudieran considerarse competentes arquitectos y algunas especialidades de ingenieros técnicos e ingenieros superiores—, siguiendo las directrices que imponen la ITC-BT-04 y adjuntarlo al CI.

Para instalaciones que trabajen en su lado de CA en alta tensión, los requerimientos legales son diferentes. En primer lugar, será obligatoria la presentación de proyecto suscrito por técnico titulado competente —tampoco aquí se detalla pero se suelen consideran competentes algunos ingenieros técnicos e ingenieros superiores— para la realización de toda clase de instalaciones de alta tensión. Por otro lado, a diferencia de lo que ocurre en baja tensión, todos los operarios que trabajen en alta tensión deben estar certificados en la categoría AT1 o AT2, dependiendo de las características del trabajo. Además de la certificación, los instaladores deberán desarrollar su actividad en el seno de una empresa instaladora de alta tensión habilitada; requisito que no es necesario en BT.

Figura 1. Esquema aclaratorio sobre la necesidad o no de presentar un proyecto visado durante la tramitación de una instalación fotovoltaica.

Para adquirir la certificación de electricista autorizado en baja tensión (lo que comúnmente se llama ‘el carnet de electricista’) es necesario disponer de un título de formación profesional o de un certificado de profesionalidad incluido en el Catálogo Nacional de Cualificaciones Profesionales, cuyo ámbito competencial coincida con las materias objeto del REBT. En concreto los certificados profesionales son:

  • Certificado de Profesionalidad de Montaje y Mantenimiento de instalaciones eléctricas de baja tensión
  • Certificado de Profesionalidad de la ocupación de Electricista de edificios
  • Certificado de Profesionalidad de la ocupación de Electricista industrial
  • Certificado de Profesionalidad de la ocupación de Electricista de mantenimiento

Por su lado, los títulos de formación profesional que otorgan la acreditación de electricista autorizado en BT son:

  • Técnico en instalaciones eléctricas y automáticas
  • Técnico superior en sistemas electrotécnicos y automatizados
  • Técnico en equipos e instalaciones electrotécnicas
  • Técnico superior en instalaciones electrotécnicas
  • Técnico auxiliar instalador-mantenedor eléctrico
  • Técnico auxiliar de electricidad
  • Técnico especialista en instalaciones y líneas eléctricas
  • Técnico especialista en máquinas eléctricas
  • Técnico especialista en electricidad naval (Rama Marítimo-Pesquera), correspondiente a los estudios de Formación Profesional de Segundo Grado
  • Oficial industrial, especialidad instalador-montador(Rama Electricidad), correspondiente a los estudios de Oficiala Industrial
  • Maestro industrial(Rama Eléctrica), correspondiente a los estudios de Maestría Industria

También se puede conseguir la certificación al tener reconocida una competencia profesional adquirida por experiencia laboral, de acuerdo con lo estipulado en el Real Decreto 1224/2009, de 17 de julio, de reconocimiento de las competencias profesionales adquiridas por experiencia laboral, en las materias objeto del Reglamento electrotécnico para baja tensión, para la cual le puede servir la formación no reglada que haya tenido, pero deberá acreditar experiencia en el sector eléctrico.

Con todo, en BT, es habitual que la mayoría de instalaciones los realicen especialistas, muchos de ellos formados por Censolar, que no tienen necesariamente un título oficial y que son supervisados por el ingeniero titulado, que es quien firma el proyecto. En la práctica, el seguimiento de la ejecución de las instalaciones es realizada por técnicos ayudantes, siempre que hayan sido adecuadamente preparados.

En cuanto a las instalaciones de alta tensión, para adquirir la certificación AT1 o AT2 es necesario cumplir alguno de los siguientes requisitos:

  1. Disponer de un título universitario cuyo ámbito competencial y atribuciones legales coincidan con las materias objeto del Reglamento sobre condiciones técnicas y garantías de seguridad en instalaciones eléctricas de alta tensión y de sus instrucciones técnicas complementarias.
  2. Disponer de un título de formación profesional o de un certificado de profesionalidad incluido en el Catálogo Nacional de Cualificaciones Profesionales, cuyo ámbito competencial coincida con las materias objeto del Reglamento sobre condiciones técnicas y garantías de seguridad en instalaciones eléctricas de alta tensión y de sus instrucciones técnicas complementarias; o
  3. Tener suscrito seguro de responsabilidad civil profesional u otra garantía equivalente que cubra los daños que puedan provocar en la prestación del servicio por una cuantía mínima de un millón de euros, cantidad que se actualizará por orden del Ministerio de Industria, Energía y Turismo, siempre que sea necesario para mantener la capacidad indemnizatoria del seguro.

Con todo, insistimos que las operaciones en el lado de generación de un sistema fotovoltaicos son siempre en baja tensión, ya que los módulos pueden trabajar como máximo a 1 kV.